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SEGURO APV INTEGRAL

¿Qué es Seguro APV Integral?

Es un Seguro de Vida con Ahorro asociado a los beneficios del Ahorro Previsional Voluntario (APV), que entrega la posibilidad, mediante el pago de una prima (desde UF 2), de invertir en Fondos Mutuos, permitiéndote además acceder a una protección frente a la ocurrencia de un fallecimiento y coberturas adicionales complementarias, otorgando a ti y a tu familia la tranquilidad que necesitan para vivir en armonía.
PROTECCIÓN Protección entre UF 500 y UF 3.000 de Capital Asegurado ante Fallecimiento.
PREVISIÓN Complementa tu ahorro al sistema de pensiones en AFP (permite adelantar la edad de jubilación o mejorar el monto de la pensión).
BENEFICIARIOS Serán los Beneficiarios legales acogidos a Decreto de Fuerza de Ley 3.500.
COBERTURAS ADICIONALES Accede a coberturas adicionales como Muerte Accidental o Invalidez por Accidente o Enfermedad.
INVERSIÓN Inversión en Fondos Mutuos nacionales e internacionales.
BONO A LA PERMANENCIA Premia la permanencia con un descuento al costo de cobertura de fallecimiento a partir del quinto año.
INEMBARGABILIDAD Ahorros inembargables mientras se encuentren en la póliza de seguro.
ADMINISTRACIÓN WEB Revisa los movimientos de tu póliza y realiza cambios de fondos a un click.
APORTES EXTRAORDINARIOS Posibilidad de realizar aportes extraordinarios sin costo alguno.
RÉGIMEN TRIBUTARIO A Premia tu ahorro APV A con una Bonificación del Estado, equivalente al 15% del monto ahorrado. Este Beneficio tiene un tope anual de UTM 6* (Beneficio se otorga anualmente).
RÉGIMEN TRIBUTARIO B Permite descontar tu ahorro APV B de tu renta tributable. Esto se traduce en que ahorrar te costará entre un 4% y un 40% menos, dependiendo del tramo de renta en que te encuentras. El límite máximo del Beneficio Tributario es de UF 600 anuales**.
PLAN A Objetivo: Maximizar el Ahorro.

Indemnización en caso de Fallecimiento: Mayor valor entre el Capital de Fallecimiento contratado o el Valor Póliza más un 10% del Capital por Fallecimiento contratado cuando se produce el siniestro.

PLAN B Objetivo: Maximizar la Protección.

Indemnización en caso de Fallecimiento: El Capital de Fallecimiento contratado más el Valor Póliza del Seguro cuando se produce el siniestro.

MUERTE ACCIDENTAL
Se pagará a los Beneficiarios la indemnización según corresponda, una vez acreditado el fallecimiento como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
INVALIDEZ POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Se pagará a los Beneficiarios la indemnización según corresponda, una vez acreditada la pérdida irreversible y definitiva, causada por accidente o enfermedad no preexistente de a lo menos 2/3 de la capacidad de trabajo del Asegurado***.
Fondos Mutuos SURA

Más de 15 fondos mutuos para invertir, de acuerdo a Perfil de Inversionista.
Fondos mutuos internacionales.
Fondos mutuos nacionales.

Seguros de Vida SURA S.A. cubre los riesgos mencionados de conformidad a las Condiciones Generales POL 2 2014 0088, CAD 2 2014 0089, CAD 2 2014 0090 y CAD 2 2014 0091, todas las cuales se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros. La información que contiene este documento solo corresponde a un resumen de las coberturas del seguro. Para más información sobre coberturas, exclusiones y características del seguro, remitirse a las Condiciones Generales de la póliza, mencionada con anterioridad. La contratación de este seguro está sujeta a evaluación según Declaración Personal de Salud. (*)(**) Los valores topes del Beneficio Tributario anual del año en curso, están en función de la información del Servicio de Impuestos Internos (SII), referidos a los valores UTM y UF del año anterior. (***) Evaluación conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulados por el D.L. N°3.500 de 1980. (****) Infórmese de las características de la inversión de estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus reglamentos internos. La rentabilidad o ganancias obtenida en el pasado por estos fondos, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables.