Beneficio Tributario: Al no ser renta, no pagan impuestos.
A partir del 1º de enero de 2011, el monto exento de impuesto tiene un límite de UF 900.
Aumentan la pensión: Los Depósitos Convenidos tienen un importante efecto en la pensión a recibir. A modo de ejemplo: un sólo Depósito Convenido de $10.000.000 efectuado a los 40 años, genera un aumento de más de $200 mil en la pensión a recibir a los 65 años.
Múltiples alternativas de Inversión: Desde el año 2002, los Depósitos Convenidos pueden depositarse en todas las instituciones autorizadas para ofrecer APV (AFP, Fondos Mutuos, Compañías de Seguro, Corredores de Bolsa, etc.), por lo que se puede acceder a variadas combinaciones de riesgo y rentabilidad.
Beneficios para el empleador: Los Depósitos Convenidos se consideran un gasto aceptado en la medida que se cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de Renta, entre las que se encuentran las siguientes: deben corresponder a gastos pagados o adeudados, deben ser respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente, deben corresponder al período, ser gastos necesarios para generar renta y ser del giro de la empresa.